lunes, 2 de noviembre de 2020

¿QUÉ DEBO SABER SOBRE UN CONCURSO DE ACREEDORES VOLUNTARIO?


La verdad es que lo primero que se me viene a la cabeza cuando de responder a la pregunta que enmarca estas líneas se trata, es que el concurso de acreedores no es el final de nada. Mucha gente piensa que un concurso de acreedores es esa losa que cae imponente sobre el cadáver de la empresa que fue y que ahora no deja de ser más que un sueño del pasado, cuando no una pesadilla. Pero no, un concurso de acreedores no es, necesariamente, eso, sino que, más al contrario, puede ser una oportunidad para que muchos empresarios dejen de llegar a casa cada noche hartos de todo, colmados de preocupaciones, exhaustos y, lo que es peor, incomprendidos, pese a los esfuerzos de cada día por mantener el negocio y a sus trabajadores.

Nubes negras llegan por el futuro.

Llevamos ya tiempo asistiendo atónitos, unas veces, indignados, otras, a las previsiones que los medios de comunicación hacen del rumbo de la economía en España durante los próximos meses; y, más en concreto, del ingente número de empresas que necesitarán extinguir las relaciones laborales con sus trabajadores, por la imposibilidad de atender sus nóminas cuando el efecto placebo de los ERTE concluya. Pero lo que es peor es que esos mensajes no llevan consigo intención alguna de alcanzar conclusiones que fuercen a tomar soluciones: trasladan un futuro inexorable y siguen propugnando restricciones, como pretendiendo que la realidad no impida una buena profecía.

Sin embargo, siendo previsible que la crisis del tejido empresarial estalle cuando los ERTE concluyan, o cuando haya que atender el pago de los préstamos ICO que se concedieron hace pocos meses, es ahora el tiempo en que el empresario ha de pararse y pensar cuál es la mejor solución para afrontar ese momento fatídico que habrá de llegar. Y lo ha de hacer pensando en los socios y administradores de las empresas, pero también en sus trabajadores. ¿Es que nadie se ha parado a pensar que, si en el mes de febrero o marzo se desencadena la riada de concursos de acreedores que se vaticina, puede que haya problemas presupuestarios para que el FOGASA atienda el pago de las indemnizaciones laborales que se deriven de las extinciones de los contratos de trabajo que muchos concursos llevarán consigo? Mutatis mutandi será como el colapso hospitalario que sufrimos hace meses por razón de la COVID-19. Prever, por tanto, eso, y adelantarse con una planificación adecuada de la reestructuración de la empresa, incluyendo la opción de solicitar ya el concurso de acreedores, puede favorecer que, caso de tener que despedir a algún trabajador, éste tenga más opciones de cobrar sus indemnizaciones, antes y mejor.

El concurso de acreedores voluntario como instrumento.

A partir de ahí, el concurso de acreedores se nos presenta como un verdadero instrumento que, bien calibrado y pensado, puede ofrecernos, a medio y largo plazo, soluciones que, quizá ahora, con la losa (esa sí) del día a día, y de las preocupaciones constantes, ni siquiera imaginamos que existan. ¿Acaso ser declarado en concurso de acreedores supone, hoy en día, un estigma que nos marcará de por vida? En modo alguno; es más, la extraordinaria situación que vivimos por mor de la pandemia, ha eliminado, casi por completo, ese daño reputacional que tanto temor infunde a los empresarios a la hora de tomar la decisión de concursar. Lo que posibilita un concurso de acreedores es todo lo contrario, es decir, la opción de continuar una actividad profesional o empresarial, quizá distinta, quizá adecuada a un nuevo entorno, sin el lastre de las deudas y los problemas cotidianos que hacían insufrible el devenir cotidiano. En ocasiones, no se puede ocultar, implicará sajar, cortar, como se amputa una pierna gangrenada. Pero siempre pensando que la vida se ha de salvar y, aún cojo, continuar caminándola.

Elegir un buen profesional.

Y todo es tan sencillo como comenzar eligiendo al profesional, al abogado, que transmita confianza y seriedad, que no venda humo, que se preocupe por atender el asunto desde el minuto cero y hasta el final, y que tome el timón de la nave en el proceloso océano concursal que se haya de navegar. A partir de ahí la solicitud al Juzgado para que declare la empresa en concurso de acreedores se ciñe a un escrito y a una documentación que, en síntesis, reclame dicha posibilidad y muestre la realidad presente de dicha empresa, cuáles han sido los motivos por los que se ha llegado a esa situación, qué posibilidades u opciones de futuro se antojan más previsibles (alcanzar un convenio con los acreedores o liquidar) y cuáles son los bienes integrantes del activo con los que poder llegar a satisfacer las deudas acumuladas y las que surjan durante el devenir del proceso.

El destino de los trabajadores.

Desde luego que, como decía antes, la planificación adecuada en la fase preconcursal es decisiva para poder afrontar el procedimiento con garantías de lograr el objetivo final, esto es, atender el pago de los acreedores y conseguir la prosecución del negocio o, en su caso, resurgir con una nueva actividad. Y en esa planificación ha de preverse el futuro de los trabajadores afectados por el concurso. Si la empresa concursa y mantiene al tiempo su actividad (pues su intención primaria, precisamente por la fortaleza de dicha actividad, es la de conseguir una salida convencional), se podrán mantener los contratos de trabajo que se entiendan necesarios, con las mismas condiciones laborales. Quizá haya que acudir al despido de algunos de ellos o a la figura de un ERE dentro del seno del procedimiento concursal, pero siempre pensando, dentro de la estrategia inicialmente concebida, en preservar otros muchos puestos de trabajo y, lo más importante, la actividad que propicie los ingresos suficientes para atender el pago de las nóminas y permita alcanzar ese convenio que supere la situación de insolvencia que nos llevó a concursar. En todo caso, todos esos trabajadores podrán cobrar una parte significativa de sus indemnizaciones por despido a través del FOGASA, y, si la empresa mantiene dicha actividad y alcanza un convenio con sus acreedores, también el resto que no atienda el estado.

El administrador concursal: ¿una amenaza?

Otra figura inquietante para el empresario que se plantea solicitar un concurso de acreedores es la del administrador concursal. ¿Realmente es inquietante, se le ha de tener miedo? En modo alguno. Normalmente un administrador concursal es un abogado o economista de profesión, que actúa como órgano colaborador del juez y que, sustancialmente, ordena el devenir de la empresa durante el proceso concursal. Así, y con carácter general, la empresa, una vez declarada en concurso de acreedores, tendrá que contar con el parecer favorable del administrador concursal siempre que realice algún acto de disposición o gravamen sobre su activo que pueda poner en riesgo la atención de los créditos reconocidos en el concurso, cosa que, por otro lado, parece bastante razonable. Como razonables suelen ser la mayor parte de administradores concursales a la hora de tomar decisiones, pues, no en vano, una mejor solución para el devenir concursal de la empresa afectada redundará en que pueda cobrar sus honorarios con más facilidad. Es cierto que en ocasiones la visión del administrador concursal podrá chocar con la del empresario; de ahí la necesidad de contar con un abogado que no pierda de vista esta parte del proceso y que lleve a cabo esa labor de intermediación entre uno y otro, y favorezca que la relación del día a día redunde en que la actividad que se desarrolle en la empresa concursada continúe sin mayores problemas. Finalmente, será el administrador concursal quien, caso de entrar en liquidación, se ocupe de ese intrincado proceso, aún cuando, si todo se ha desarrollado con normalidad y a partir de esa estrategia inicial que, bien pensada, sirvió para iniciar el camino, podrá contar con la empresa concursada y sus órganos de administración para hacerlo más fácil y rápido.

Concurso voluntario versus concurso necesario.

Muchas más cosas se pueden decir de un concurso de acreedores. Pero no hemos de olvidar que, en suma, no es si no un proceso ordenado de liquidación de deudas. Unas veces se logrará, como hemos dicho, a través de un convenio, un acuerdo, que se alcance con los acreedores; otras veces, llegando a la liquidación de todo el activo patrimonial y procediendo, en la medida que alcance, a liquidar los créditos reconocidos. Ahora bien, para que todo esto tenga su sentido y el empresario pueda, en una gran medida, “controlar” el proceso, es preciso adelantarse y solicitar la declaración concursal con tiempo y cabeza; y, desde luego, antes de que cualquier acreedor se adelante e interese la declaración de concurso necesario, lo que hará que, en la mayor parte de los casos, pille con el pie cambiado al empresario y todo se torne en algo mucho más complicado. Y es que, en efecto, un acreedor que vea cómo su crédito no ha sido satisfecho, tiene la potestad de solicitar al Juzgado la declaración de su deudor en concurso de acreedores, concurso que será declarado como necesario y que, incluso, podrá conllevar la suspensión de las facultades de los administradores sociales y su sustitución por el administrador concursal (con carácter general, como decía antes, el administrador concursal “intervendrá” esas facultades del órgano de administración societario, pero no las “suspenderá”). Pues, por ejemplo, ¿qué sucede si varios de los préstamos concedidos a la empresa están avalados personalmente por personas físicas vinculadas, o no, con ella? Si se declara inopinadamente el concurso necesario será, desde luego, un serio problema, pues no habremos tenido tiempo para calibrar la incidencia del concurso en tales fiadores o avalistas, y, lo que es peor, porque no habremos podido buscar soluciones adecuadas a dicho problema.

Es tiempo ya de decidir.

Desde luego que no corren buenos tiempos. Esta pandemia que nos asola nos ha hecho replantearnos muchas cosas. Pero a veces parece que, entre esas cosas a replantear, no está el futuro inmediato de la empresa, cuando de ese replanteamiento dependen tantas cosas y tantas personas. Acabamos de ver, siquiera sintéticamente, lo que es un concurso de acreedores, y cómo puede incidir en nuestro mejor futuro si lo presentamos con carácter voluntario y en el marco de una estrategia adecuada. Dejemos a un lado los miedos y adelantémonos a los malos augurios. Rodeémonos de buenos profesionales en los que depositemos nuestra confianza y tomemos decisiones ahora, no más tarde, cuando quizá ya no haya tiempo. Pensemos en nuestras familias, en las de los socios y administradores, pero también en las de los trabajadores. El camino no será sencillo, pero si lo andamos con cabeza y sentido, podremos alcanzar la meta. El futuro todavía puede ser nuestro: ahora es el momento de decidir.

viernes, 1 de mayo de 2020

Responsabilidad por el COVID-19

   Yo opino
Una reflexión larga sobre las responsabilidades derivadas de la pandemia del COVID-19

Escucho mucho en estos días a personas que, cuando opinan sobre quién es el culpable de la horrorosa gestión de la pandemia en España, concluyen que los políticos, “unos y otros”. Y esa conclusión no puede sino ser una salida airosa para quien, en el fondo, tiene claro que la responsabilidad es de quienes ahora están en el Gobierno y a quienes votó y, probablemente, seguirá votando. Es una manera de ocultar una cucharada de aceite en una bañera llena de agua: diluirla lo máximo posible. En ocasiones la expresión también puede ser causa del miedo, miedo a que te “tilden” de fascista (se sabe que fascismo deviene del “fascio italiano”, esto es, de Mussolini, pero sí se supiera que era afiliado al partido socialista italiano y director de un periódico de tinte socialista en sus tiempos de “periodista”... ¿qué terremoto provocaría?).
En cualquier caso, todos tenemos nuestra opinión sobre quienes son los responsables de lo que, creo, estaremos de acuerdo, ha sido una horrorosa gestión de la pandemia; aunque, bien pensado, tampoco todos tenemos porqué tener claro que esa gestión ha sido tan horrorosa. Quizá unos por convicción, quizá otros por interés, hay gente que apoya el modo y manera en que los responsables políticos han gestionado la pandemia. 
Confiando en que los que opinen lo contrario permitan que dé mi parecer al respecto, apuntaré, siquiera, los motivos por los que soy de los que pienso que la gestión ha sido y está siendo horrorosa. 
Falta de previsión
En primer lugar, porque no se actuó a tiempo. Sí, ya sé que lo que voy a decir hará que a algunos les parezca que “ya volvemos con la burra al trigo”, pero es que hay hechos que, por sí mismos, condicionan una actuación. Ese hecho, para mí, fue, en efecto, el 8M, el día de la mujer trabajadora (o de la mujer, sin más). Un Gobierno que ha hecho del género una piedra angular de su mensaje social, no podía suspender la celebración del 8M. Y, cuidado, no diré que en las manifestaciones del 8M ha estado el foco de la propagación de la infección y que tantos o cuantos cientos de personas se contagiaron allí. No lo diré porque, además, probar con una relación de causa a efecto esa afirmación es del todo punto imposible, más en estos momentos. Lo que sí digo es que por culpa de no prohibir esas manifestaciones, tampoco se prohibieron otras muchas concentraciones, espectáculos públicos, eventos deportivos, etc., que durante los días y semanas previos al 8M se siguieron celebrando como si tal cosa; y tampoco se tomaron las medidas preventivas, de distanciamiento social, higiénicas e, incluso, de confinamiento cuando las mismas habrían sido más eficaces, siquiera, para que no hubiéramos llegado, muy probablemente, a los casi 25.000 muertos que ahora tenemos (según las cifras oficiales; me temo que no las reales).
La clave, en lo antedicho, está en demostrar si el Gobierno tenía datos que aventuraban la terrible pandemia que se nos echaba encima. Sobre esa cuestión no me extenderé, si bien creo que son sobradas las informaciones periodísticas que están saliendo y que, en efecto, demuestran que esos datos eran suficientemente conocidos. Ahora bien, sí pondré el acento en dos hechos que, desde mi punto de vista, refuerzan lo referido. Por un lado, que justo el 9M el Gobierno comienza a tomar medidas anti pandemia, medidas que concluyen apenas cinco días después con la declaración del estado de alarma y el confinamiento masivo de la población; por otro lado, las declaraciones de uno de los principales responsables, el doctor Fernando Simón, que, antes del 8M minoraba, cuando no ridiculizaba, el temor a que la pandemia nos azotara como nos ha azotado. Para mí esa transformación del Gobierno en apenas 24 horas y esa forma tan displicente de tratar la situación de uno de los mayores “expertos” en epidemiología del país, me llevan a concluir que, en efecto, el Gobierno sabía lo que pasaba y lo que podía pasar (acepto que quizá no con la gravedad con que se ha desarrollado la pandemia en España), y por ideología e intereses partidistas y políticos, no actuó a tiempo.
Un añadido personal. Mi padre fue internado en el Hospital Infanta Leonor el 8 de marzo por la mañana. Había comenzado a desarrollar síntomas cuatro días antes. Fiebre, tos, cansancio e intolerancia a la comida. Cuando le internaron pude comprobar, personalmente, dos cosas: que el hospital sí tenía un protocolo de actuación frente al coronavirus, hasta el punto que ya habían habilitado una zona de Urgencias para aislar a los enfermos que pudieran ser susceptibles de tener la enfermedad del COVID-19; y que las Urgencias empezaban ya a estar desbordadas y llenas de gente, hasta el extremo, por ejemplo, que los muchos geles higiénicos que habían puesto en la sala de espera ya estaban agotados. ¿Qué aporta esta pequeña experiencia personal? Que a fecha del 8M por supuesto que se sabía que la pandemia estaba encima de nosotros y que ya acumulaba enfermos absorbiendo el devenir normal de las urgencias hospitalarias. Mi padre, por cierto, positivo en COVID-19, estuvo 21 días internado (aunque fue trasladado a los pocos días de ingresar a otro hospital porque en el que estaba comenzaba a colapsarse) y, gracias a Dios, se ha recuperado.
Un confinamiento desaprovechado
En segundo lugar, porque durante el confinamiento no se ha actuado diligentemente. Una vez que tienes la tormenta frente a tu casa es difícil actuar con serenidad y calma, pues la lluvia, los vientos huracanados, los truenos, etc., te impiden adoptar decisiones serenas y meditadas. Así, cuando ya era demasiado tarde, y las UCI’s se atestaban de gente, y los hospitales colapsaban, las decisiones que iba adoptando el Gobierno eran ineficaces, casi ab initio. Han sido públicas y notorias las contradicciones, casi diarias, protagonizadas por el Gobierno, adoptando medidas y tomando decisiones que, apenas horas después eran modificadas por otras, en no pocas ocasiones, completamente distintas. Y esto, desde mi punto de vista, es absolutamente normal cuando estás inmerso en una vorágine que te lleva a decidir sobre la marcha, porque los muertos y contagiados caen sobre ti como una losa... y permanentemente, cada minuto. 
Pero esta forma de actuar completamente errática ha tenido su culmen en las decisiones de compras de material sanitario que ha protagonizado el Gobierno. Es importante en este punto significar que, con el estado de alarma, el Gobierno decidió asumir la responsabilidad sobre todas las compras de productos de primera necesidad y, en especial, de cuanto se refiriera a material sanitario. Y digo que esto es importante porque, desde algunos foros, se pretende diluir (de nuevo el aceite en la bañera) la responsabilidad del Gobierno extendiéndola a los gobiernos autonómicos. Desde luego no seré yo quien reste o elimine la responsabilidad de los gobiernos autonómicos pues, al fin y al cabo, tienen conferidas las competencias en materia de sanidad; y dichas responsabilidades también les deberán ser exigidas por no haber adoptado, quienes no lo hayan hecho, las medidas preventivas en las semanas previas al 8M y, desde luego, al momento en que se declaró el estado de alarma. Pero no se puede predicar dicha responsabilidad a los gobiernos autonómicos por no comprar material sanitario de calidad y en tiempo oportuno, pues esa facultad, insisto, fue asumida por el Gobierno.
Quizá pueda sonar a demagógico, pero ¿cuántos médicos, enfermeros, enfermeras, celadores, etc., que han perdido la vida en estas semanas, pudieran haberse salvado si hubieran tenido los instrumentos sanitarios de prevención a tiempo? Desde luego que si yo fuera familiar de uno solo de esos fallecidos ya ardería en cólera por sólo un muerto. Pues bien, no ha sido sólo uno el fallecido sino muchos sanitarios los que han perdido la vida porque su contacto permanente con infectados y su falta de medios de prevención les han situado ante un riesgo desmedido y del que también habrán que responder los que ahí les situaron. Sin embargo, también es público y notorio que esos instrumentos de prevención y protección han llegado, cuando han llegado, muy tarde, demasiado tarde. Aún hoy se ve en el contexto europeo cómo otros gobiernos están sometiendo a todos sus habitantes a cientos de miles de test para detectar el contagio o los niveles serológicos, mientras que en España no se está actuando de la misma manera; de hecho, se está impidiendo que se acuda a entidades privadas que realizan esos test. Y esto no es ficción, pues el ministro de sanidad ha dicho que “no se podrá realizar el test a toda la población” (y añado yo, que a un altísimo porcentaje de la población).
Otra aportación personal. Yo también he enfermado de COVID-19. Mis primeros síntomas los tuve el 26 de marzo y pasé 18 días con fiebre. Entre el día quinto y el décimo tuve problemas respiratorios y, si no fui al hospital fue por la recomendación de un amigo íntimo, médico, que me monitorizaba a diario y que pensaba que mientras pudiera aguantar en casa era mejor que exponerme a la tremenda carga viral que podía coger allí. Pues bien, tras muchos días de un cansancio extremo, de sentir repugnancia por la comida, de fiebre, de tos, de problemas respiratorios... sólo hablé con mi médico de cabecera de la Seguridad Social en dos ocasiones, y porque yo le llamé: una cuando tuve los primeros síntomas y otra siete días después. Cada vez que hablábamos, la conversación concluía con que me llamaría la enfermera para ver cómo evolucionaba: a día de hoy estoy esperando su primera llamada. Pero siendo esto destacable del modo y manera que se ha gestionado la crisis, lo más relevante es que hay muchos enfermos que no han acudido al hospital y que, muy probablemente, no aparezcan en las listas oficiales; y, además, que, pese a lo dicho y a lo que yo, personalmente, he pasado, nunca me han hecho un test, ni una placa y, lo que es peor, nunca me han ofrecido hacerlo, salvo que hubiera ido al hospital, lo que se me desaconsejaba también por el médico de cabecera.
Una desescalada improvisada
En tercer lugar, y unido a lo anterior, porque el confinamiento no se ha aprovechado para diseñar una salida adecuada del mismo que conjugara el cuidado sanitario, con el impulso a la actividad económica. Llevamos desde el 15 de marzo confinados, esto es, mes y medio, y hace apenas dos días hemos conocido el “plan de desescalada”, el cuál no ha dejado contentos a muchos. Soy de los que piensan que diseñar este plan es sumamente complicado; pero también creo que el que se ha diseñado ha partido del miedo del Gobierno a que la situación que se ha vivido se reproduzca. Y es que una prueba más de la irresponsabilidad de quienes integran el Gobierno ha estado en, primero, negar el problema o minimizarlo y, ahora, aterrorizarse porque la salida de la gente a la calle vuelva a llenar los hospitales de enfermos. Sí, esta actitud es tanto más irresponsable, cuanto demuestra que nunca se ha actuado con criterio, sentido común y equilibrio en las decisiones. 
Buena prueba de cuanto digo es la respuesta de la vicepresidenta (¡vicepresidenta del Gobierno!), Teresa Ribero, a las quejas del sector hostelero. Que la respuesta al dilema de abrir un restaurante o un bar incrementando los costes laborales, de suministros, de proveedores, etc., más lo que cueste adaptar el local para garantizar las medidas preventivas, con el límite de ingresos que dará tener un aforo del 30% o del 50%, sea que, a quien no le convenza que no abra, es prueba manifiesta de que quien ha elaborado el plan de desescalada, ni ha utilizado el sentido común ni ha pensado en equilibrar todos los intereses en juego. 
Pero lo peor del abismo que se nos abre con la desescalada programada es que transmite que se ha pensado a partir de la urgencia por ser el último país que la ha publicado, si lo comparamos con los demás países de nuestro marco europeo. Todo transmite precipitación, improvisación, cual se transmitió cuando se permitió, durante 24 horas, llevar a los niños a uno de los mayores focos de contagio: los supermercados. Desde luego que habrá que ver cómo transcurren los días y se ejecuta el plan por los ciudadanos; y, más aún, cómo lo interpreta la policía, pues al haberles atribuido la facultad de “juzgar” los comportamientos in situ a la hora de sancionar, veremos cómo lo hacen cuando hayan de evaluar si un bar o restaurante, por ejemplo, está cumpliendo o no el plan de desescalada.
La crisis económica que se cierne ya sobre nuestras cabezas va a ser de extraordinaria gravedad. Muchas empresas y autónomos van a ver cómo sus actividades desaparecen (y con ellas miles de puestos de trabajo), pues el incremento de costes no va a ir parejo al de los ingresos. Es cierto que el Gobierno ha adoptado algunas medidas económicas, financieras y jurídicas tendentes a favorecer que las empresas puedan sobrevivir; pero todas esas medidas, en gran parte, no son sino modos de alejar en el tiempo la sima llena de empresas quebradas que se nos avecina. No están tanto pensadas en favorecer la supervivencia de las empresas, cuanto en que su ruina no se agolpe en las cabeceras de los telediarios, como se agolpaban los contagiados y los muertos en las urgencias. Véase un ejemplo. ¿De qué sirve que se modifique la Ley Concursal para eliminar la obligación de concursar hasta el 31 de diciembre, y propugnar e incentivar la negociación con los acreedores, si estos acreedores, en no poca medida, también tendrán los propios y no tendrán margen para rebajar sus exigencias con aquél deudor con el que negocien? Negociación es una palabra tan vacía como lo fue en su tiempo la palabra talante; pero, también como lo fue aquella, deslumbra cuando se pronuncia con aparente convicción. ¿Y de qué sirven las líneas de avales a través del ICO si no pocos bancos están financiando como ayuda a la deuda ya adquirida por los empresarios, sin darles margen para una nueva y sustancial liquidez? Será pan para hoy (y escaso) y hambre para mañana, cuando tengan que devolver lo ahora prestado. Para eso, desde luego, mucho mejor el camino de un concurso de acreedores ahora, que elimine el problema sin responsabilidades para los administradores de la empresa y pensando en que las inversiones que se tengan que hacer para seguir viviendo se destinen a nuevos proyectos sin lastre.
Derechos fundamentales dañados
Y en cuarto lugar (por poner coto a esta relación de motivos de una gestión horrorosa de esta crisis), porque se ha aprovechado el estado de alarma para “jugar” con los derechos fundamentales que ampara nuestra Constitución. Yo aquí, de momento, tampoco haré demasiado hincapié, pues quizá esos derechos fundamentales están ahora en un segundo plano de prioridad para la gente, que lo que quiere es saber cómo y de qué va a vivir en los próximos meses. Pero no por ello he de dejar pasar esta reflexión de lo que pienso sobre lo que ha acaecido y sucede aún, para poner de manifiesto mi profundo temor ante la deriva autoritaria que ha rezumado la gestión del Gobierno.
¿Es el estado de alarma el adecuado para mantener a todo un país confinado durante mes y medio ya, y otros dos meses más si atendemos al plan de desescalada (en mayor o menor medida), cuando vemos, además, que no se ha aprovechado para solucionar los problemas sanitarios y avanzar medidas eficaces para la supervivencia económica? Porque, no lo olvidemos, los problemas sanitarios se han ido mejorando por el transcurso del tiempo, el sacrificio y sapiencia de todo el personal sanitario, y la responsabilidad de la mayoría de la gente que, con dudas o sin ellas, han aceptado permanecer en sus casas.
No es mi intención disertar aquí sobre el estado de alarma, pero la diferencia entre el estado de alarma y el de excepción está en que el primero “limita” ciertos derechos fundamentales como, por ejemplo, el de movilidad, y por un período de tiempo concreto, mientras que el segundo “suspende” esos derechos fundamentales y por más tiempo, aunque también concreto. ¿Ha sido -es- el estado de alarma el marco adecuado para “suspender” de facto los derechos fundamentales sobre los que se ha extendido y, en especial, el de movilidad? No lo parece y, menos aún, cuando esa “suspensión” se está extendiendo en el tiempo hasta el punto de que, hoy en día, nadie puede ponerle fecha cierta a que tal “suspensión” finalice. Pero más aún el estado de alarma se ha utilizado equivocadamente (cuando no espuriamente), si comprobamos que otros derechos también se han visto “afectados” durante este período. Así ha sido el caso del derecho a la libertad de opinión y expresión, cuyo ejemplo más paradigmático se produjo con la confesión del general de la Guardia Civil, teniente coronel Santiago, quien (así lo creo yo) confesó las instrucciones u órdenes recibidas del Gobierno de prevenir las críticas a dicho órgano en las distintas redes sociales. Tal es así que lo que dijo lo tomo como una confesión, que días después, y tras salir a la luz distintos documentos que así lo apoyaban, los mismos fueron retirados, y las órdenes e instrucciones que contenían revocadas por los mismos que las habían adoptado.
Sólo nos resta esperar
A partir de lo expuesto, que no es más que una reflexión personal fruto de la experiencia propia y de lo leído y escuchado en multitud de medios de comunicación durante estos días, sólo nos queda esperar.
Esperar a que el problema sanitario se acote lo suficiente como para que los hospitales vuelvan a recuperar el tono muscular suficiente con el que seguir poder atendiendo, ya con más calma y tranquilidad, a los nuevos contagiados que, sin duda, seguirán llegando, si bien -eso esperamos todos- en menor medida. Hasta el 15 de marzo convivíamos con muchos otros virus y desde que termine la desescalada seguiremos conviviendo con ellos. La enfermedad del COVID-19 se sumará a los riesgos vitales y hemos de acostumbrarnos a ella. Lo que hay que procurar, repito, es que los hospitales puedan atendernos, cuando enfermemos, con las mayores garantías posibles.
Esperar a que las acciones judiciales que se han interpuesto y se interpondrán contra las personas concretas integrantes del Gobierno y de su alta administración tengan sus sentencias oportunas para, a partir de ellas, evaluar si la opinión de los jueces es coincidente o no con las dudas que, unos y otros, tenemos legítimamente en nuestras cabezas; y subrayo que la opinión de los jueces, adoptada tras el desarrollo de un proceso judicial con las máximas garantías y enmarcado en un Estado de Derecho, y no tanto la Justicia que, me temo, en el mundo de los hombres ha sido, es y será toda una quimera. 
Esperar a ver cómo las empresas, los autónomos y los trabajadores logran o no sobrevivir a la crisis económica que ya nos azota, y si las medidas tributarias, financieras y jurídicas implementadas son realmente eficaces a tal fin, o meras decisiones cosméticas para atrasar el problema u ocultarlo bajo la alfombra de la indiferencia.
Esperar que esa rebautizada “nueva normalidad” (personalmente me da pánico esa nomenclatura, más propia de quien ansía un cambio de régimen, que de quien busca “recuperar” la normalidad de siempre, de toda la vida) llegue pronto y nos permita recuperarnos de las heridas, físicas, económicas y psicológicas, que nos laceran.
Esperar que todo el dolor pasado, todo el daño producido, nos haya enseñado lo suficiente como para ansiar ser mejores seres humanos, más conscientes de que somos, a un mismo tiempo, criaturas excelsas y de barro de botijo, capaces de mandar hombres a la Luna y de fenecer por miles ante un virus sólo perceptible con un microscopio. Si toda esta cruz vivida no nos sirve para ensanchar el alma, habremos perdido una oportunidad de las que muy pocas veces se nos presentan en la vida. 
Durante los días que pasé enfermo y, sobre todo, aquellos que sufrí y temí que la enfermedad derivara hacia extremos graves, mi fortaleza me vino de mi esposa, a quien nunca agradecerá suficiente lo que hizo por mí, el amor que me transmitió y la confianza que me dio en que todo iría bien; y con ella de mi amigo y médico, Luis Miguel Benito, sin cuya ayuda y paciencia no habría encontrado el camino a la recuperación. Pero también encontré la ayuda de Dios y de la Virgen, a quienes rogaba la fortaleza que no tenía y a quienes suplicaba mi curación y la de tantos otros que sufrían como yo. Ahora que lo peor ha pasado, les pido que me ayuden a perdonar y comprender, sin renunciar a buscar justicia, y a que mi alma ansíe, como decía aquel santo, ser otro Cristo, el mismo Cristo, que perdonó y amó a todos sus hermanos los hombres aun sufriendo, por su causa, todo el dolor y el daño que el mal provoca.



lunes, 11 de febrero de 2019

El derecho de defensa ante los abusos sexuales


En abril de este año cumpliré veinticinco años de profesión. Aunque no paro de decirlo, la gente que me rodea no cree que no me guste nada ni que, menos aún, no me dedique a esto por vocación. Simplemente hice Derecho y encaminé mis pasos hacia la abogacía, sin gusto y soñando en que fuera por poco tiempo. Ya se ve que los sueños… sueños son. Y buena parte del desapego que tengo por la profesión que, no obstante, me da de comer -y eso le agradezco-, la tienen los jueces y la consecuencia de su trabajo: la Justicia no existe y, cuando se hace Justicia, no se debe más que a la mera casualidad. Ya sé, alguien lo estará pensando, que hay muchos jueces buenos, profesionales, cabales en sus decisiones… Sí, así es, yo también les conozco. Pero hay tantos de los otros, de los que desprestigian la, se supone, noble tarea de hacer Justicia, que ya he perdido la esperanza en que los primeros inclinen la balanza del lado de los buenos.
Dicho lo dicho, otra cosa quiero advertir. Mi especialidad -si es que de algo sé- es el Derecho Concursal, las reestructuraciones empresariales, el Derecho Mercantil. No soy especialista en Derecho Penal y, es más, nunca me ha atraído. De hecho, siempre me ha sorprendido que la mayor parte de los alumnos que hacen Derecho acaben deseando ser penalistas, como si pretendieran emular a Perry Mason (¡Dios mío, qué viejo soy!) o, más en la actualidad, a Bull. Medio en broma, medio en serio, a mis compañeros les suelo decir, chinchándoles, que el Penal ni es Derecho ni es na. Quizá esta confesión desmerezca los párrafos subsiguientes. Aún con todo, me arriesgaré.
Asentadas estas bases, quería comentar un hecho cierto que me tiene indignado desde hace mucho, mucho tiempo y que, recientemente, ha provocado en mí una inquina de tal calibre que, cuanto menos, necesito aligerarla contando mi opinión en estas líneas; y, además, si sirve, dar una visión de por dónde se está encaminando el derecho de defensa en temas tan procelosos como el de los abusos sexuales. A partir de aquí, partamos de los hechos, de los que sólo variaré aspectos no sustanciales que eviten identificar a las personas, si bien lo resuelto por los jueces es público y notorio, y cualquiera puede acceder a la sentencia por ellos dictada y de la que hablaremos a continuación. 
Situaremos el escenario en un colegio católico de reconocido prestigio. En dicho colegio, además de las clases ordinarias, se ofrece un servicio de asistencia al alumno impartido por algunos profesores, orientado a mejorar sus resultados, aclarar dudas, mejorar su comportamiento, su integración, etc. Suele impartirse mientras se desarrolla la clase, momento en que tales profesores ayudantes sacan al alumno de la misma y durante un rato charlan con él. No hay criterio que marque ni la frecuencia, ni el tiempo que ha de dedicarse a esta labor ni a cada alumno, siendo que no es infrecuente que un alumno, de media, salga dos veces al mes y pueda estar hablando con el profesor unos quince-veinte minutos. Pero, insisto, no hay regla que fije este criterio, pudiendo variarse en función, sobre todo, de la especificidad del alumno en cuestión.
En ese contexto se producen los siguientes sucesos. El alumno FJ, de unos once años, dice que en cinco ocasiones el profesor ayudante HD, aprovechando esos ratos de orientación, ha abusado de él. Así, le ha llevado a un despacho e, insisto, en cinco ocasiones diferentes, ha realizado actos como: sentarle en sus rodillas hasta sentir la erección del profesor mientras veían imágenes de mujeres desnudas en el ordenador; desabrocharle la camisa y toquetearle por todas partes, incluido por dentro de los pantalones; masturbarse delante del profesor quien, tras ello, le limpió con unos pañuelos; obligarle a inclinarse encima de la mesa y a que se autointrodujera por el ano bolígrafos. Hasta aquí los sucesos acaecidos.
Tras un tiempo de silencio, el niño habla con sus padres y, a partir de ahí, se suceden las denuncias que, inicialmente, son todas ellas archivadas. Diferentes especialistas, durante el transcurso de varios años van tratando al chaval, hasta que, ya mayor de edad, interpone una querella contra el profesor, querella que, tras el procedimiento penal oportuno, ha derivado, recientemente, en una sentencia que condena al profesor a once años de prisión.
Hasta aquí, muy sintéticamente, los hechos, los cuáles he procurado despojar de cualquier aspecto subjetivo.
¿En qué fundamentan los tres magistrados su condena? En el testimonio de la víctima. En este punto diré que, sin ser especialista en la materia, no me parece ilógico que en este tipo de sucesos el testimonio de la víctima sea esencial e, incluso, prioritario, a la hora de decidir. Hemos de pensar que normalmente estas situaciones no tienen testigos y, por tanto, si no se cree el testimonio de la víctima tantos delitos así cometidos quedarían impunes. 
Ahora bien, si llevamos lo dicho en el párrafo anterior al extremo, esto es, que lo que diga la víctima sea prueba de cargo incontrovertible, nos encontraremos ante un serio riesgo de que el principio de presunción de inocencia desaparezca por imposibilidad de ser aplicado; ello además de que abrirá la posibilidad de que se utilicen este tipo de situaciones como instrumentos de ajuste de cuentas, para llevar ante los tribunales a cualquiera frente a quien se diga que ha abusado de otro, sin que pueda defenderse de facto, lo que situará a los acusados en víctimas de una absoluta indefensión.
Ante este riesgo, ¿qué dicen los tribunales? El Tribunal Supremo tiene asentada una doctrina que bendice la posibilidad de que el testimonio de la víctima pueda condenar al acusado de abusos sexuales cuando no haya más pruebas que lo incriminen, que se define por tres requisitos: que el testimonio de la víctima carezca de incredibilidad subjetiva; que lo que cuente sea verosímil, lógico, corroborado por circunstancias periféricas; que haya persistencia en la incriminación. Detengámonos un segundo en cada requisito:
·       ¿Qué significa ausencia de incredibilidad subjetiva? Esencialmente que el denunciante no sufra ninguna tara psicológica que le lleve a transmutar la realidad y que no tenga ninguna animadversión concreta frente al acusado.
·       ¿Y la verosimilitud? Que lo que cuente se pueda realizar y no sea una fantasía irrealizable.
·       ¿Y eso de la persistencia en la incriminación? Pues que la víctima siempre cuente los mismos hechos, sin variaciones sustanciales por más tiempo que haya transcurrido.
Se comprenderá que en un artículo de estas características no se pueda hacer un análisis más en profundidad de esta doctrina, pero la síntesis recogida define bien los requisitos jurisprudenciales para darle veracidad de cargo al testimonio de la víctima.
Si aplicamos esta doctrina a los hechos antes relatados, bien pudiera parecer que la condena es adecuada. Así, el chaval de once años, y pese a que tuvo algún suceso un tiempo antes que llevó a los médicos a recetarle Orfidal, no parecía tener trastornos psicológicos, al menos diagnosticados. Además, tanto por lo que él declaró como por lo que el propio acusado reconoció, no había motivos que justificaran un acto vengativo por parte del chaval frente al profesor. En cuanto a que los hechos son verosímiles… la cosa es más subjetiva, si bien los abusos descritos, en sí mismos, pueden pasar perfectamente por realizables. Finalmente, el chico de once años comenzó a relatar los abusos desde algunos meses después de que supuestamente sucedieran y ha mantenido el relato de los mismos hasta el presente… pero con un matiz que, como luego veremos, puede ser relevante: siempre ha relatado que el profesor sintió la erección cuando le posó en sus piernas, que le toqueteó y le desabrochó la ropa, pero el episodio de la masturbación y la introducción de los bolígrafos por el ano es algo que comienza a relatar poco antes de la querella que interpone siendo ya mayor de edad.
Hasta aquí el relato de los hechos, el apoyo jurisprudencial a la posibilidad de condenar con el sólo testimonio de la víctima, y el encaje de los hechos descritos con dicha doctrina, si bien con matices.
Y, ante esto, ¿qué han decidido los jueces? Pues que, en efecto, los hechos encajan como anillo al dedo con la doctrina jurisprudencial del Supremo y, por tanto, el acusado merece la máxima condena posible. Así, para los tres magistrados, después de escuchar el testimonio de hasta cinco expertos en psicología y psiquiatría, concluyen que el chico no tenía taras psicológicas antes de los sucesos, aun cuando, más al contrario, sí las sigue teniendo hoy en día precisamente por los abusos sufridos; que el hecho de que el propio acusado no sepa explicar la motivación del acusador es un hecho más que le incrimina pues despeja la duda de que lo haga por venganza; que los hechos relatados son verosímiles y lógicos en un contexto de abuso sexual; que la víctima siempre ha relatado lo mismo desde el inicio y que si los episodios de la masturbación y de los bolígrafos se han introducido casi al tiempo de interponer la querella ha sido por el bloqueo mental que la víctima tenía y que le impedía verbalizarlo. Punto.
Si usted, querido lector, ha podido llegar hasta aquí (mérito tiene), lo lógico es que esté pensando que qué de extraño ha tenido la condena a once años al profesor de marras y a qué venían mis admoniciones iniciales sobre la inexistencia de Justicia. Pues bien, sólo le pido un poco más de paciencia y esfuerzo, porque ahora, como se dice vulgarmente, “viene cuando la matan”.
¿Qué prueba se ha practicado y no ha sido considerada por los jueces como suficiente para que se mantenga el principio de presunción de inocencia? Analicémosla y que cada uno extraiga sus propias conclusiones:
·       Como hemos referido en el relato de los hechos, éstos tuvieron lugar en un despacho del centro educativo. Varios testigos comentaron que dicho despacho era un sitio pequeño y, sobre todo, de tránsito, donde cualquiera podía entrar pues era compartido por varios profesores. De hecho, un técnico sanitario de la Comunidad Autónoma donde se produjo el suceso que asistió al chaval meses después, cuando relató a sus padres lo supuestamente acaecido, subrayó que “no veía el despacho en cuestión como un sitio adecuado para haber cometido estos abusos”.

En línea con lo anterior, los abusos se habrían producido en horas lectivas, con el colegio en su máxima ebullición de ajetreo, clases, alumnos por aquí y por allá, profesores entrando y saliendo de clases y despachos, etc., y en cinco ocasiones diferentes.

Y, terminando con el ubi del supuesto delito, la víctima no recordaba si la puerta del despacho se había cerrado con llave o no (el acusado afirmó que nunca cerraba el despacho con llave), ni si las ventanas del mismo tenían o no persiana (siendo que, según relató inicialmente, el profesor habría bajado las persianas), cuando otras pruebas manifestaron que no había persianas en el despacho.

·       Según se ha medio probado (ahora lo explicaré), el profesor sacaba más de lo normal a la víctima para esas charlas de orientación que decíamos al principio. Si la media era, como hemos dicho, dos veces por mes y unos quince minutos, en este caso la media podía elevarse a cinco o seis veces por mes y unos veinticinco minutos. Y decimos que se ha medio probado porque de los testimonios escuchados en el plenario no queda claro que así fuese: sí que sacaba más veces a este alumno que a otros, pero no con qué frecuencia superior a los demás. Sin embargo, los jueces, en su sentencia, consideran este hecho como muy importante para apoyar el testimonio de la víctima. Es más, esta mayor frecuencia a la hora de sacar al chaval de clase entienden que es clave si se concilia con los testimonios escuchados de otros compañeros de clase del chico, testimonios que relataban cómo se metían con el chaval cuando volvía a clase con comentarios tales como: “¿de dónde vienes? ¿de estar con tu novio? ¿os habéis estado haciendo pajas?”

Sin embargo, no valoran los jueces en absoluto, otros testimonios (incluido el del propio acusado) que justifica esta mayor atención al chaval en sus problemas de asistencia a clase o de concentración en algunas asignaturas como matemáticas, que llevaban al profesor a dedicarle más tiempo. Además, siendo como era el chico un chaval retraído, el profesor sintió una especial necesidad de procurarle más atención.

Aún con todo, lo importante en esta cuestión es el matiz de que un hecho, aparentemente positivo cual es que un profesor se preocupe más por un alumno que por otro, es considerado por los magistrados como indicio revelador de verdad en el testimonio de la víctima.

·       No he contado en el relato de los hechos un dato importante. El chico cambió de colegio, antes de que desvelara nada de lo que luego relató. Simplemente no estaba a gusto y su rendimiento no era el óptimo. Ya en su nuevo colegio sufrió varios episodios de bulling a través de las redes sociales por algunos alumnos de su antiguo colegio. Estos episodios han sido acreditados y denunciados, tanto por los padres como por el colegio donde aún estudiaban los alumnos acosadores.

Es importante destacar a este respecto que el técnico sanitario de la Comunidad Autónoma al que antes me he referido, testimonió que el chaval, cuando tuvo ocasión de tratarle, le relató con suma preocupación los episodios de bulling de sus excompañeros, pero que a los sucesos de abusos sexuales no pareció darles tanta importancia. ¿Ha sido tenido en cuenta por los magistrados este testimonio? Sí, pero en lo que a lo que ellos ya tenían pensado convenía: lo valoran como prueba de que el chaval le relató los abusos, pero obvian ese matiz importante de que diera más importancia al acoso por las redes sociales que a unos abusos sexuales tan abyectos que, de haber existido, no debieran tenerse por menos preocupantes que el acoso de unos excompañeros a través de las redes sociales.

Por otro lado, pero unido a esto, la víctima también relató que en una ocasión el profesor (que, además, daba clase de religión) llevó a clase unas siluetas de dos cuerpos desnudos de hombre y mujer, y, dirigiéndose al chaval le expetó en presencia de sus compañeros: “FJ, ves estos pechos de mujer… son lo más cerca que los vas a ver en tu vida.” Pues bien, y al margen de que para los magistrados este testimonio de la víctima también es verosímil (¿?), no han tenido en cuenta otros dos testimonios de sendos compañeros de clase que afirman que no recuerdan, en un caso, que el profesor llevara esas siluetas a clase, y, en ambos, que se dirigiera a la víctima en la forma que éste relata.

·       Al respecto de la valoración de los informes y testimonios de los especialistas psicólogos y psiquiatras, los magistrados parecen obviar el hecho de que, de los cinco, dos de ellos han asistido o asisten en la actualidad a la víctima y, por tanto, son pagados por él o sus padres. Es más, no sólo lo obvian sino que a estos dos profesionales les dan la máxima veracidad en sus opiniones médicas, siendo que a los dos profesionales que aporta la defensa no sólo no les dan credibilidad alguna sino que aprovechan la sentencia para humillar, cuando no mofarse de ellos, ridiculizando sus técnicas, sus puntos de partida y sus conclusiones. Esto, obviamente, sólo se puede adverar si se lee la sentencia; pero creo que hasta ahora he procurado mantener un tono lo suficientemente neutral como para haberme ganado cierto crédito cuando afirmo que lo que ahora digo, con los matices que se quiera, es así.

Y, por supuesto, al técnico de la Comunidad Autónoma al que ya he aludido varias veces con anterioridad, se le cree en lo que conviene al fallo de la sentencia y se prescinde de él en lo que no conviene.

·       El profesor, como hemos dicho, trabajaba en un colegio católico, y fueron varios los testimonios que aseguraron la probada virtud del docente. Dicho de otro modo, que a todos parecía un buen profesor, buena gente y con inclinaciones religiosas que le mostraban como una persona que luchaba por ser mejor cristiano cada día. Sin embargo, los jueces nada de esto han valorado; es más, sus opiniones al respecto han ido en orden a afirmar que qué iban a decir los testigos aportados por la defensa.

No digo yo, como abogado, que no tengan razón los jueces cuando hacen esas consideraciones sobre los testigos de la defensa. Ahora bien, no hacen lo propio cuando descartan cualquier tipo de tara o problema psicológico del chaval, antes de los supuestos abusos, pese a que se ha probado que le fue recetado Orfidal. Es más, llegan a valorar como cierto el testimonio de la madre que afirmó que no recordaba habérselo dado y a interpretar porqué razón los pediatras de aquella época recetaban ese fármaco aunque no se sufrieran trastornos mentales, por esporádicos que fueran, y ello sin el contraste de ningún especialista que haya apoyado dicha interpretación en el plenario.

·       La fiscalía, en la primera denuncia que se presentó, propuso, y así se hizo, el archivo de las actuaciones por falta de pruebas. Y en esta segunda ocasión, a raíz de la querella, a lo máximo que llega es a aceptar que los tres primeros abusos sí son verosímiles y pudieron suceder (la erección y los toqueteos), pero no así lo relatado sobre la masturbación y los bolígrafos pues, sobre todo, son relatos introducidos muy posteriormente a los iniciales y en fechas próximas a la interposición de la querella, lo que quebranta uno de los requisitos de la doctrina jurisprudencial que antes he apuntado. De este modo, la fiscalía lo que pide, en sus conclusiones, es una condena no superior a dos años de prisión.

Sin embargo, los magistrados prescinden completamente de la opinión de la fiscalía. Es más, y como hemos dicho antes, entienden perfectamente que el chaval “obviara” los relatos de la masturbación y la introducción de bolígrafos por el ano hasta poco antes de interponer la querella pues, ya mayor de edad, tuvo más fuerza mental para verbalizar lo que tantos años había ocultado. ¿Y por qué? Porque así lo piensan sus señorías, sin más.

·       Durante el episodio en el que el profesor habría pedido al alumno que se sentara en sus rodillas, sintiendo éste la erección del profesor, éste le habría mostrado en el ordenador fotografías de mujeres semidesnudas.

Sin embargo, los magistrados no han valorado que el colegio haya demostrado que eso no pudo ser así por los cortafuegos que existen en el servidor del colegio y que impiden tales accesos. Ha servido a los magistrados que se haya probado que alguien accedió a ver una página de un diario normal que contenía una fotografía muy sexy de una cantante de moda, para “demostrar” que los cortafuegos no eran absolutos para todo tipo de contenido de esta naturaleza.

En este punto, conviene subrayar que los magistrados dedican varios párrafos a presentar a la víctima como a un tierno chaval ajeno, por su edad, al proceloso mundo del sexo, desconocedor del mismo y altamente impresionable; todo ello sin que caiga en tara alguna. Siendo que esa descripción contrasta con la “sapiencia” de sus compañeros de clase que bien habían de saber lo que era una paja, conocimiento que también debía tener la víctima cuando tanto le afectaba el comentario.

·       Finalmente, y aun cuando no sea en sí una prueba, se da la circunstancia de que estamos ante, probablemente, el primer abusador sexual capaz de tan abyectos crímenes que, pese a tener a su disposición a cientos de alumnos y durante varios años, nunca ha recibido ninguna otra denuncia por parte de ningún otro alumno. Extraño cuando menos, y valorable en todo caso, salvo para los tres magistrados que le han condenado.
Hasta aquí la prueba practicada que, si nos atenemos al fallo de la sentencia no ha sido valorada o lo ha sido según el criterio de los tres magistrados, y que llevó a la defensa a afirmar que no procede la condena porque no se sostiene que un profesor utilice un despacho como el descrito para abusar de un alumno, en plena jornada laboral, siendo dicho despacho inhábil para ese acto, como ha relatado un técnico de la Comunidad ajeno a las partes; porque no se sostiene que el hecho de preocupase por el alumno y no encontrar motivo por el que dicho alumno le denuncia, sean elementos condenatorios; porque no se sostiene que no valore al técnico antedicho cuando afirma que lo que le preocupaba al chaval era el bulling y no tanto los abusos que relataba entonces; porque no se sostiene que se salve el hecho de que no hubiera mencionado la masturbación y la introducción de bolígrafos por el ano años después de comenzar a relatar lo sucedido; porque pese en la condena del profesor que los excompañeros de la víctima se mofaran de él diciendo que si venía de hacerse pajas con el profesor, y no les crea, sin embargo, cuando afirman que nunca el profesor le dijo en público al alumno que lo más cerca que vería en su vida unos pechos de mujer era en esa clase donde mostraba una silueta de dicho cuerpo; porque no se sostiene que no valore en modo alguno la existencia de cortafuegos en el colegio que impedían entrar en páginas de contenido sexual y que tampoco valore que el profesor no tuviera la más mínima prudencia para no entrar en páginas similares, durante el horario lectivo y dejando rastro en el servidor del colegio, aunque sólo fuera por vergüenza si le pillaban haciéndolo. 
Ni que decir tiene, llegados a este punto, que mi valoración de la sentencia producida por estos tres magistrados es que me parece un atentado, no ya a los hechos enjuiciados y a la valoración de la prueba practicada, sino a la línea de flotación del principio de la presunción de inocencia y al derecho de defensa en asuntos relacionados con abusos sexuales.  Aplicando subjetivamente la doctrina del Supremo antes expuesta, ya de por sí con unos márgenes de subjetividad grandes, se antoja extraordinariamente difícil que no se llegue a condenar a una persona cuando un tercero le acusa de abusos sexuales y no hay testigo alguno que desvirtúe dicho testimonio. Si pretender alcanzar la Justicia es una tarea harto difícil, en estos casos lo que se provoca, tal y como actualmente se valoran este tipo de sucesos, es llegar al extremo contrario, esto es, se alcanza la más plena Injusticia exponiéndose a condenar y arruinar la vida de inocentes con el mero testimonio de la víctima. 
No puede el mundo del Derecho permitir este tremendo socavón que se ha abierto y que posibilita sentencias como la analizada, y menos en una sociedad como la actual en el que este tipo de asuntos no puede ser examinado si no es para, automáticamente, acusar y condenar al presunto delincuente. Dentro de la dificultad de prueba que presentan, tantas veces, este tipo de situaciones descritas, hemos de procurar introducir elementos lo suficientemente objetivos como para que no se produzca la indefensión en el acusado y que el derecho de defensa pueda esgrimirse en igualdad de condiciones con los elementos en los que puede apoyarse la acusación. Y es que tenemos que tener cuidado: el principio de la presunción de inocencia existe y ha de permanecer plenamente vigente, o todo el estado de Derecho en el que está asentada nuestra convivencia decaerá hasta desaparecer.