En abril de
este año cumpliré veinticinco años de profesión. Aunque no paro de decirlo, la
gente que me rodea no cree que no me guste nada ni que, menos aún, no me
dedique a esto por vocación. Simplemente hice Derecho y encaminé mis pasos
hacia la abogacía, sin gusto y soñando en que fuera por poco tiempo. Ya se ve
que los sueños… sueños son. Y buena parte del desapego que tengo por la
profesión que, no obstante, me da de comer -y eso le agradezco-, la tienen los
jueces y la consecuencia de su trabajo: la Justicia no existe y, cuando se hace
Justicia, no se debe más que a la mera casualidad. Ya sé, alguien lo estará
pensando, que hay muchos jueces buenos, profesionales, cabales en sus
decisiones… Sí, así es, yo también les conozco. Pero hay tantos de los otros,
de los que desprestigian la, se supone, noble tarea de hacer Justicia, que ya
he perdido la esperanza en que los primeros inclinen la balanza del lado de los
buenos.
Dicho lo
dicho, otra cosa quiero advertir. Mi especialidad -si es que de algo sé- es el
Derecho Concursal, las reestructuraciones empresariales, el Derecho Mercantil.
No soy especialista en Derecho Penal y, es más, nunca me ha atraído. De hecho,
siempre me ha sorprendido que la mayor parte de los alumnos que hacen Derecho acaben
deseando ser penalistas, como si pretendieran emular a Perry Mason (¡Dios mío,
qué viejo soy!) o, más en la actualidad, a Bull. Medio en broma, medio en
serio, a mis compañeros les suelo decir, chinchándoles, que el Penal ni es
Derecho ni es na. Quizá esta confesión desmerezca los párrafos subsiguientes.
Aún con todo, me arriesgaré.
Asentadas
estas bases, quería comentar un hecho cierto que me tiene indignado desde hace
mucho, mucho tiempo y que, recientemente, ha provocado en mí una inquina de tal
calibre que, cuanto menos, necesito aligerarla contando mi opinión en estas
líneas; y, además, si sirve, dar una visión de por dónde se está encaminando el
derecho de defensa en temas tan procelosos como el de los abusos sexuales. A
partir de aquí, partamos de los hechos, de los que sólo variaré aspectos no
sustanciales que eviten identificar a las personas, si bien lo resuelto por los
jueces es público y notorio, y cualquiera puede acceder a la sentencia por
ellos dictada y de la que hablaremos a continuación.
Situaremos
el escenario en un colegio católico de reconocido prestigio. En dicho colegio,
además de las clases ordinarias, se ofrece un servicio de asistencia al alumno
impartido por algunos profesores, orientado a mejorar sus resultados, aclarar
dudas, mejorar su comportamiento, su integración, etc. Suele impartirse
mientras se desarrolla la clase, momento en que tales profesores ayudantes sacan
al alumno de la misma y durante un rato charlan con él. No hay criterio que
marque ni la frecuencia, ni el tiempo que ha de dedicarse a esta labor ni a
cada alumno, siendo que no es infrecuente que un alumno, de media, salga dos
veces al mes y pueda estar hablando con el profesor unos quince-veinte minutos.
Pero, insisto, no hay regla que fije este criterio, pudiendo variarse en
función, sobre todo, de la especificidad del alumno en cuestión.
En ese
contexto se producen los siguientes sucesos. El alumno FJ, de unos once años,
dice que en cinco ocasiones el profesor ayudante HD, aprovechando esos ratos de
orientación, ha abusado de él. Así, le ha llevado a un despacho e, insisto, en
cinco ocasiones diferentes, ha realizado actos como: sentarle en sus rodillas hasta
sentir la erección del profesor mientras veían imágenes de mujeres desnudas en
el ordenador; desabrocharle la camisa y toquetearle por todas partes, incluido
por dentro de los pantalones; masturbarse delante del profesor quien, tras
ello, le limpió con unos pañuelos; obligarle a inclinarse encima de la mesa y a
que se autointrodujera por el ano bolígrafos. Hasta aquí los sucesos acaecidos.
Tras un
tiempo de silencio, el niño habla con sus padres y, a partir de ahí, se suceden
las denuncias que, inicialmente, son todas ellas archivadas. Diferentes
especialistas, durante el transcurso de varios años van tratando al chaval,
hasta que, ya mayor de edad, interpone una querella contra el profesor,
querella que, tras el procedimiento penal oportuno, ha derivado, recientemente,
en una sentencia que condena al profesor a once años de prisión.
Hasta aquí,
muy sintéticamente, los hechos, los cuáles he procurado despojar de cualquier
aspecto subjetivo.
¿En qué
fundamentan los tres magistrados su condena? En el testimonio de la víctima. En
este punto diré que, sin ser especialista en la materia, no me parece ilógico
que en este tipo de sucesos el testimonio de la víctima sea esencial e,
incluso, prioritario, a la hora de decidir. Hemos de pensar que normalmente
estas situaciones no tienen testigos y, por tanto, si no se cree el testimonio
de la víctima tantos delitos así cometidos quedarían impunes.
Ahora bien,
si llevamos lo dicho en el párrafo anterior al extremo, esto es, que lo que
diga la víctima sea prueba de cargo incontrovertible, nos encontraremos ante un
serio riesgo de que el principio de presunción de inocencia desaparezca por
imposibilidad de ser aplicado; ello además de que abrirá la posibilidad de que
se utilicen este tipo de situaciones como instrumentos de ajuste de cuentas,
para llevar ante los tribunales a cualquiera frente a quien se diga que ha
abusado de otro, sin que pueda defenderse de facto, lo que situará a los acusados
en víctimas de una absoluta indefensión.
Ante este
riesgo, ¿qué dicen los tribunales? El Tribunal Supremo tiene asentada una
doctrina que bendice la posibilidad de que el testimonio de la víctima pueda
condenar al acusado de abusos sexuales cuando no haya más pruebas que lo
incriminen, que se define por tres requisitos: que el testimonio de la víctima
carezca de incredibilidad subjetiva; que lo que cuente sea verosímil, lógico,
corroborado por circunstancias periféricas; que haya persistencia en la
incriminación. Detengámonos un segundo en cada requisito:
· ¿Qué significa ausencia de
incredibilidad subjetiva? Esencialmente que el denunciante no sufra ninguna
tara psicológica que le lleve a transmutar la realidad y que no tenga ninguna
animadversión concreta frente al acusado.
· ¿Y la verosimilitud? Que lo que
cuente se pueda realizar y no sea una fantasía irrealizable.
· ¿Y eso de la persistencia en la
incriminación? Pues que la víctima siempre cuente los mismos hechos, sin
variaciones sustanciales por más tiempo que haya transcurrido.
Se
comprenderá que en un artículo de estas características no se pueda hacer un
análisis más en profundidad de esta doctrina, pero la síntesis recogida define
bien los requisitos jurisprudenciales para darle veracidad de cargo al
testimonio de la víctima.
Si aplicamos
esta doctrina a los hechos antes relatados, bien pudiera parecer que la condena
es adecuada. Así, el chaval de once años, y pese a que tuvo algún suceso un
tiempo antes que llevó a los médicos a recetarle Orfidal, no parecía tener
trastornos psicológicos, al menos diagnosticados. Además, tanto por lo que él
declaró como por lo que el propio acusado reconoció, no había motivos que
justificaran un acto vengativo por parte del chaval frente al profesor. En
cuanto a que los hechos son verosímiles… la cosa es más subjetiva, si bien los
abusos descritos, en sí mismos, pueden pasar perfectamente por realizables. Finalmente,
el chico de once años comenzó a relatar los abusos desde algunos meses después
de que supuestamente sucedieran y ha mantenido el relato de los mismos hasta el
presente… pero con un matiz que, como luego veremos, puede ser relevante:
siempre ha relatado que el profesor sintió la erección cuando le posó en sus
piernas, que le toqueteó y le desabrochó la ropa, pero el episodio de la
masturbación y la introducción de los bolígrafos por el ano es algo que
comienza a relatar poco antes de la querella que interpone siendo ya mayor de
edad.
Hasta aquí
el relato de los hechos, el apoyo jurisprudencial a la posibilidad de condenar
con el sólo testimonio de la víctima, y el encaje de los hechos descritos con
dicha doctrina, si bien con matices.
Y, ante
esto, ¿qué han decidido los jueces? Pues que, en efecto, los hechos encajan
como anillo al dedo con la doctrina jurisprudencial del Supremo y, por tanto,
el acusado merece la máxima condena posible. Así, para los tres magistrados,
después de escuchar el testimonio de hasta cinco expertos en psicología y
psiquiatría, concluyen que el chico no tenía taras psicológicas antes de los
sucesos, aun cuando, más al contrario, sí las sigue teniendo hoy en día
precisamente por los abusos sufridos; que el hecho de que el propio acusado no
sepa explicar la motivación del acusador es un hecho más que le incrimina pues
despeja la duda de que lo haga por venganza; que los hechos relatados son
verosímiles y lógicos en un contexto de abuso sexual; que la víctima siempre ha
relatado lo mismo desde el inicio y que si los episodios de la masturbación y
de los bolígrafos se han introducido casi al tiempo de interponer la querella
ha sido por el bloqueo mental que la víctima tenía y que le impedía
verbalizarlo. Punto.
Si usted,
querido lector, ha podido llegar hasta aquí (mérito tiene), lo lógico es que
esté pensando que qué de extraño ha tenido la condena a once años al profesor
de marras y a qué venían mis admoniciones iniciales sobre la inexistencia de
Justicia. Pues bien, sólo le pido un poco más de paciencia y esfuerzo, porque ahora,
como se dice vulgarmente, “viene cuando la matan”.
¿Qué prueba
se ha practicado y no ha sido considerada por los jueces como suficiente para
que se mantenga el principio de presunción de inocencia? Analicémosla y que
cada uno extraiga sus propias conclusiones:
· Como hemos referido en el relato de
los hechos, éstos tuvieron lugar en un despacho del centro educativo. Varios testigos
comentaron que dicho despacho era un sitio pequeño y, sobre todo, de tránsito,
donde cualquiera podía entrar pues era compartido por varios profesores. De
hecho, un técnico sanitario de la Comunidad Autónoma donde se produjo el suceso
que asistió al chaval meses después, cuando relató a sus padres lo
supuestamente acaecido, subrayó que “no
veía el despacho en cuestión como un sitio adecuado para haber cometido estos
abusos”.
En línea con lo anterior,
los abusos se habrían producido en horas lectivas, con el colegio en su máxima
ebullición de ajetreo, clases, alumnos por aquí y por allá, profesores entrando
y saliendo de clases y despachos, etc., y en cinco ocasiones diferentes.
Y, terminando con el ubi del supuesto delito, la víctima no
recordaba si la puerta del despacho se había cerrado con llave o no (el acusado
afirmó que nunca cerraba el despacho con llave), ni si las ventanas del mismo
tenían o no persiana (siendo que, según relató inicialmente, el profesor habría
bajado las persianas), cuando otras pruebas manifestaron que no había persianas
en el despacho.
· Según se ha medio probado (ahora lo
explicaré), el profesor sacaba más de lo normal a la víctima para esas charlas
de orientación que decíamos al principio. Si la media era, como hemos dicho,
dos veces por mes y unos quince minutos, en este caso la media podía elevarse a
cinco o seis veces por mes y unos veinticinco minutos. Y decimos que se ha
medio probado porque de los testimonios escuchados en el plenario no queda
claro que así fuese: sí que sacaba más veces a este alumno que a otros, pero no
con qué frecuencia superior a los demás. Sin embargo, los jueces, en su
sentencia, consideran este hecho como muy importante para apoyar el testimonio
de la víctima. Es más, esta mayor frecuencia a la hora de sacar al chaval de
clase entienden que es clave si se concilia con los testimonios escuchados de
otros compañeros de clase del chico, testimonios que relataban cómo se metían
con el chaval cuando volvía a clase con comentarios tales como: “¿de dónde vienes? ¿de estar con tu novio?
¿os habéis estado haciendo pajas?”
Sin embargo, no valoran
los jueces en absoluto, otros testimonios (incluido el del propio acusado) que
justifica esta mayor atención al chaval en sus problemas de asistencia a clase
o de concentración en algunas asignaturas como matemáticas, que llevaban al
profesor a dedicarle más tiempo. Además, siendo como era el chico un chaval
retraído, el profesor sintió una especial necesidad de procurarle más atención.
Aún con todo, lo
importante en esta cuestión es el matiz de que un hecho, aparentemente positivo
cual es que un profesor se preocupe más por un alumno que por otro, es
considerado por los magistrados como indicio revelador de verdad en el
testimonio de la víctima.
· No he contado en el relato de los
hechos un dato importante. El chico cambió de colegio, antes de que desvelara
nada de lo que luego relató. Simplemente no estaba a gusto y su rendimiento no
era el óptimo. Ya en su nuevo colegio sufrió varios episodios de bulling a
través de las redes sociales por algunos alumnos de su antiguo colegio. Estos
episodios han sido acreditados y denunciados, tanto por los padres como por el
colegio donde aún estudiaban los alumnos acosadores.
Es importante destacar a
este respecto que el técnico sanitario de la Comunidad Autónoma al que antes me
he referido, testimonió que el chaval, cuando tuvo ocasión de tratarle, le
relató con suma preocupación los episodios de bulling de sus excompañeros, pero
que a los sucesos de abusos sexuales no pareció darles tanta importancia. ¿Ha
sido tenido en cuenta por los magistrados este testimonio? Sí, pero en lo que a
lo que ellos ya tenían pensado convenía: lo valoran como prueba de que el
chaval le relató los abusos, pero obvian ese matiz importante de que diera más
importancia al acoso por las redes sociales que a unos abusos sexuales tan
abyectos que, de haber existido, no debieran tenerse por menos preocupantes que
el acoso de unos excompañeros a través de las redes sociales.
Por otro lado, pero unido
a esto, la víctima también relató que en una ocasión el profesor (que, además,
daba clase de religión) llevó a clase unas siluetas de dos cuerpos desnudos de
hombre y mujer, y, dirigiéndose al chaval le expetó en presencia de sus
compañeros: “FJ, ves estos pechos de
mujer… son lo más cerca que los vas a ver en tu vida.” Pues bien, y al
margen de que para los magistrados este testimonio de la víctima también es
verosímil (¿?), no han tenido en cuenta otros dos testimonios de sendos
compañeros de clase que afirman que no recuerdan, en un caso, que el profesor
llevara esas siluetas a clase, y, en ambos, que se dirigiera a la víctima en la
forma que éste relata.
· Al respecto de la valoración de los
informes y testimonios de los especialistas psicólogos y psiquiatras, los
magistrados parecen obviar el hecho de que, de los cinco, dos de ellos han
asistido o asisten en la actualidad a la víctima y, por tanto, son pagados por
él o sus padres. Es más, no sólo lo obvian sino que a estos dos profesionales
les dan la máxima veracidad en sus opiniones médicas, siendo que a los dos
profesionales que aporta la defensa no sólo no les dan credibilidad alguna sino
que aprovechan la sentencia para humillar, cuando no mofarse de ellos,
ridiculizando sus técnicas, sus puntos de partida y sus conclusiones. Esto,
obviamente, sólo se puede adverar si se lee la sentencia; pero creo que hasta
ahora he procurado mantener un tono lo suficientemente neutral como para
haberme ganado cierto crédito cuando afirmo que lo que ahora digo, con los
matices que se quiera, es así.
Y, por supuesto, al
técnico de la Comunidad Autónoma al que ya he aludido varias veces con
anterioridad, se le cree en lo que conviene al fallo de la sentencia y se prescinde
de él en lo que no conviene.
· El profesor, como hemos dicho,
trabajaba en un colegio católico, y fueron varios los testimonios que
aseguraron la probada virtud del docente. Dicho de otro modo, que a todos
parecía un buen profesor, buena gente y con inclinaciones religiosas que le
mostraban como una persona que luchaba por ser mejor cristiano cada día. Sin
embargo, los jueces nada de esto han valorado; es más, sus opiniones al
respecto han ido en orden a afirmar que qué iban a decir los testigos aportados
por la defensa.
No digo yo, como abogado,
que no tengan razón los jueces cuando hacen esas consideraciones sobre los
testigos de la defensa. Ahora bien, no hacen lo propio cuando descartan
cualquier tipo de tara o problema psicológico del chaval, antes de los
supuestos abusos, pese a que se ha probado que le fue recetado Orfidal. Es más,
llegan a valorar como cierto el testimonio de la madre que afirmó que no
recordaba habérselo dado y a interpretar porqué razón los pediatras de aquella
época recetaban ese fármaco aunque no se sufrieran trastornos mentales, por esporádicos
que fueran, y ello sin el contraste de ningún especialista que haya apoyado
dicha interpretación en el plenario.
· La fiscalía, en la primera denuncia que
se presentó, propuso, y así se hizo, el archivo de las actuaciones por falta de
pruebas. Y en esta segunda ocasión, a raíz de la querella, a lo máximo que
llega es a aceptar que los tres primeros abusos sí son verosímiles y pudieron
suceder (la erección y los toqueteos), pero no así lo relatado sobre la
masturbación y los bolígrafos pues, sobre todo, son relatos introducidos muy
posteriormente a los iniciales y en fechas próximas a la interposición de la
querella, lo que quebranta uno de los requisitos de la doctrina jurisprudencial
que antes he apuntado. De este modo, la fiscalía lo que pide, en sus
conclusiones, es una condena no superior a dos años de prisión.
Sin embargo, los
magistrados prescinden completamente de la opinión de la fiscalía. Es más, y
como hemos dicho antes, entienden perfectamente que el chaval “obviara” los
relatos de la masturbación y la introducción de bolígrafos por el ano hasta
poco antes de interponer la querella pues, ya mayor de edad, tuvo más fuerza
mental para verbalizar lo que tantos años había ocultado. ¿Y por qué? Porque
así lo piensan sus señorías, sin más.
· Durante el episodio en el que el
profesor habría pedido al alumno que se sentara en sus rodillas, sintiendo éste
la erección del profesor, éste le habría mostrado en el ordenador fotografías
de mujeres semidesnudas.
Sin embargo, los
magistrados no han valorado que el colegio haya demostrado que eso no pudo ser
así por los cortafuegos que existen en el servidor del colegio y que impiden
tales accesos. Ha servido a los magistrados que se haya probado que alguien
accedió a ver una página de un diario normal que contenía una fotografía muy
sexy de una cantante de moda, para “demostrar” que los cortafuegos no eran
absolutos para todo tipo de contenido de esta naturaleza.
En este punto, conviene
subrayar que los magistrados dedican varios párrafos a presentar a la víctima
como a un tierno chaval ajeno, por su edad, al proceloso mundo del sexo,
desconocedor del mismo y altamente impresionable; todo ello sin que caiga en
tara alguna. Siendo que esa descripción contrasta con la “sapiencia” de sus
compañeros de clase que bien habían de saber lo que era una paja, conocimiento
que también debía tener la víctima cuando tanto le afectaba el comentario.
· Finalmente, y aun cuando no sea en sí
una prueba, se da la circunstancia de que estamos ante, probablemente, el
primer abusador sexual capaz de tan abyectos crímenes que, pese a tener a su
disposición a cientos de alumnos y durante varios años, nunca ha recibido
ninguna otra denuncia por parte de ningún otro alumno. Extraño cuando menos, y
valorable en todo caso, salvo para los tres magistrados que le han condenado.
Hasta aquí
la prueba practicada que, si nos atenemos al fallo de la sentencia no ha sido
valorada o lo ha sido según el criterio de los tres magistrados, y que llevó a
la defensa a afirmar que no procede la condena porque no se sostiene que un
profesor utilice un despacho como el descrito para abusar de un alumno, en
plena jornada laboral, siendo dicho despacho inhábil para ese acto, como ha
relatado un técnico de la Comunidad ajeno a las partes; porque no se sostiene
que el hecho de preocupase por el alumno y no encontrar motivo por el que dicho
alumno le denuncia, sean elementos condenatorios; porque no se sostiene que no
valore al técnico antedicho cuando afirma que lo que le preocupaba al chaval
era el bulling y no tanto los abusos que relataba entonces; porque no se
sostiene que se salve el hecho de que no hubiera mencionado la masturbación y
la introducción de bolígrafos por el ano años después de comenzar a relatar lo
sucedido; porque pese en la condena del profesor que los excompañeros de la
víctima se mofaran de él diciendo que si venía de hacerse pajas con el profesor,
y no les crea, sin embargo, cuando afirman que nunca el profesor le dijo en
público al alumno que lo más cerca que vería en su vida unos pechos de mujer
era en esa clase donde mostraba una silueta de dicho cuerpo; porque no se
sostiene que no valore en modo alguno la existencia de cortafuegos en el
colegio que impedían entrar en páginas de contenido sexual y que tampoco valore
que el profesor no tuviera la más mínima prudencia para no entrar en páginas
similares, durante el horario lectivo y dejando rastro en el servidor del
colegio, aunque sólo fuera por vergüenza si le pillaban haciéndolo.
Ni que decir
tiene, llegados a este punto, que mi valoración de la sentencia producida por
estos tres magistrados es que me parece un atentado, no ya a los hechos
enjuiciados y a la valoración de la prueba practicada, sino a la línea de
flotación del principio de la presunción de inocencia y al derecho de defensa
en asuntos relacionados con abusos sexuales.
Aplicando subjetivamente la doctrina del Supremo antes expuesta, ya de
por sí con unos márgenes de subjetividad grandes, se antoja extraordinariamente
difícil que no se llegue a condenar a una persona cuando un tercero le acusa de
abusos sexuales y no hay testigo alguno que desvirtúe dicho testimonio. Si
pretender alcanzar la Justicia es una tarea harto difícil, en estos casos lo
que se provoca, tal y como actualmente se valoran este tipo de sucesos, es
llegar al extremo contrario, esto es, se alcanza la más plena Injusticia
exponiéndose a condenar y arruinar la vida de inocentes con el mero testimonio
de la víctima.
No puede el
mundo del Derecho permitir este tremendo socavón que se ha abierto y que
posibilita sentencias como la analizada, y menos en una sociedad como la actual
en el que este tipo de asuntos no puede ser examinado si no es para,
automáticamente, acusar y condenar al presunto delincuente. Dentro de la
dificultad de prueba que presentan, tantas veces, este tipo de situaciones
descritas, hemos de procurar introducir elementos lo suficientemente objetivos
como para que no se produzca la indefensión en el acusado y que el derecho de
defensa pueda esgrimirse en igualdad de condiciones con los elementos en los
que puede apoyarse la acusación. Y es que tenemos que tener cuidado: el
principio de la presunción de inocencia existe y ha de permanecer plenamente
vigente, o todo el estado de Derecho en el que está asentada nuestra convivencia
decaerá hasta desaparecer.
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