lunes, 11 de febrero de 2019

El derecho de defensa ante los abusos sexuales


En abril de este año cumpliré veinticinco años de profesión. Aunque no paro de decirlo, la gente que me rodea no cree que no me guste nada ni que, menos aún, no me dedique a esto por vocación. Simplemente hice Derecho y encaminé mis pasos hacia la abogacía, sin gusto y soñando en que fuera por poco tiempo. Ya se ve que los sueños… sueños son. Y buena parte del desapego que tengo por la profesión que, no obstante, me da de comer -y eso le agradezco-, la tienen los jueces y la consecuencia de su trabajo: la Justicia no existe y, cuando se hace Justicia, no se debe más que a la mera casualidad. Ya sé, alguien lo estará pensando, que hay muchos jueces buenos, profesionales, cabales en sus decisiones… Sí, así es, yo también les conozco. Pero hay tantos de los otros, de los que desprestigian la, se supone, noble tarea de hacer Justicia, que ya he perdido la esperanza en que los primeros inclinen la balanza del lado de los buenos.
Dicho lo dicho, otra cosa quiero advertir. Mi especialidad -si es que de algo sé- es el Derecho Concursal, las reestructuraciones empresariales, el Derecho Mercantil. No soy especialista en Derecho Penal y, es más, nunca me ha atraído. De hecho, siempre me ha sorprendido que la mayor parte de los alumnos que hacen Derecho acaben deseando ser penalistas, como si pretendieran emular a Perry Mason (¡Dios mío, qué viejo soy!) o, más en la actualidad, a Bull. Medio en broma, medio en serio, a mis compañeros les suelo decir, chinchándoles, que el Penal ni es Derecho ni es na. Quizá esta confesión desmerezca los párrafos subsiguientes. Aún con todo, me arriesgaré.
Asentadas estas bases, quería comentar un hecho cierto que me tiene indignado desde hace mucho, mucho tiempo y que, recientemente, ha provocado en mí una inquina de tal calibre que, cuanto menos, necesito aligerarla contando mi opinión en estas líneas; y, además, si sirve, dar una visión de por dónde se está encaminando el derecho de defensa en temas tan procelosos como el de los abusos sexuales. A partir de aquí, partamos de los hechos, de los que sólo variaré aspectos no sustanciales que eviten identificar a las personas, si bien lo resuelto por los jueces es público y notorio, y cualquiera puede acceder a la sentencia por ellos dictada y de la que hablaremos a continuación. 
Situaremos el escenario en un colegio católico de reconocido prestigio. En dicho colegio, además de las clases ordinarias, se ofrece un servicio de asistencia al alumno impartido por algunos profesores, orientado a mejorar sus resultados, aclarar dudas, mejorar su comportamiento, su integración, etc. Suele impartirse mientras se desarrolla la clase, momento en que tales profesores ayudantes sacan al alumno de la misma y durante un rato charlan con él. No hay criterio que marque ni la frecuencia, ni el tiempo que ha de dedicarse a esta labor ni a cada alumno, siendo que no es infrecuente que un alumno, de media, salga dos veces al mes y pueda estar hablando con el profesor unos quince-veinte minutos. Pero, insisto, no hay regla que fije este criterio, pudiendo variarse en función, sobre todo, de la especificidad del alumno en cuestión.
En ese contexto se producen los siguientes sucesos. El alumno FJ, de unos once años, dice que en cinco ocasiones el profesor ayudante HD, aprovechando esos ratos de orientación, ha abusado de él. Así, le ha llevado a un despacho e, insisto, en cinco ocasiones diferentes, ha realizado actos como: sentarle en sus rodillas hasta sentir la erección del profesor mientras veían imágenes de mujeres desnudas en el ordenador; desabrocharle la camisa y toquetearle por todas partes, incluido por dentro de los pantalones; masturbarse delante del profesor quien, tras ello, le limpió con unos pañuelos; obligarle a inclinarse encima de la mesa y a que se autointrodujera por el ano bolígrafos. Hasta aquí los sucesos acaecidos.
Tras un tiempo de silencio, el niño habla con sus padres y, a partir de ahí, se suceden las denuncias que, inicialmente, son todas ellas archivadas. Diferentes especialistas, durante el transcurso de varios años van tratando al chaval, hasta que, ya mayor de edad, interpone una querella contra el profesor, querella que, tras el procedimiento penal oportuno, ha derivado, recientemente, en una sentencia que condena al profesor a once años de prisión.
Hasta aquí, muy sintéticamente, los hechos, los cuáles he procurado despojar de cualquier aspecto subjetivo.
¿En qué fundamentan los tres magistrados su condena? En el testimonio de la víctima. En este punto diré que, sin ser especialista en la materia, no me parece ilógico que en este tipo de sucesos el testimonio de la víctima sea esencial e, incluso, prioritario, a la hora de decidir. Hemos de pensar que normalmente estas situaciones no tienen testigos y, por tanto, si no se cree el testimonio de la víctima tantos delitos así cometidos quedarían impunes. 
Ahora bien, si llevamos lo dicho en el párrafo anterior al extremo, esto es, que lo que diga la víctima sea prueba de cargo incontrovertible, nos encontraremos ante un serio riesgo de que el principio de presunción de inocencia desaparezca por imposibilidad de ser aplicado; ello además de que abrirá la posibilidad de que se utilicen este tipo de situaciones como instrumentos de ajuste de cuentas, para llevar ante los tribunales a cualquiera frente a quien se diga que ha abusado de otro, sin que pueda defenderse de facto, lo que situará a los acusados en víctimas de una absoluta indefensión.
Ante este riesgo, ¿qué dicen los tribunales? El Tribunal Supremo tiene asentada una doctrina que bendice la posibilidad de que el testimonio de la víctima pueda condenar al acusado de abusos sexuales cuando no haya más pruebas que lo incriminen, que se define por tres requisitos: que el testimonio de la víctima carezca de incredibilidad subjetiva; que lo que cuente sea verosímil, lógico, corroborado por circunstancias periféricas; que haya persistencia en la incriminación. Detengámonos un segundo en cada requisito:
·       ¿Qué significa ausencia de incredibilidad subjetiva? Esencialmente que el denunciante no sufra ninguna tara psicológica que le lleve a transmutar la realidad y que no tenga ninguna animadversión concreta frente al acusado.
·       ¿Y la verosimilitud? Que lo que cuente se pueda realizar y no sea una fantasía irrealizable.
·       ¿Y eso de la persistencia en la incriminación? Pues que la víctima siempre cuente los mismos hechos, sin variaciones sustanciales por más tiempo que haya transcurrido.
Se comprenderá que en un artículo de estas características no se pueda hacer un análisis más en profundidad de esta doctrina, pero la síntesis recogida define bien los requisitos jurisprudenciales para darle veracidad de cargo al testimonio de la víctima.
Si aplicamos esta doctrina a los hechos antes relatados, bien pudiera parecer que la condena es adecuada. Así, el chaval de once años, y pese a que tuvo algún suceso un tiempo antes que llevó a los médicos a recetarle Orfidal, no parecía tener trastornos psicológicos, al menos diagnosticados. Además, tanto por lo que él declaró como por lo que el propio acusado reconoció, no había motivos que justificaran un acto vengativo por parte del chaval frente al profesor. En cuanto a que los hechos son verosímiles… la cosa es más subjetiva, si bien los abusos descritos, en sí mismos, pueden pasar perfectamente por realizables. Finalmente, el chico de once años comenzó a relatar los abusos desde algunos meses después de que supuestamente sucedieran y ha mantenido el relato de los mismos hasta el presente… pero con un matiz que, como luego veremos, puede ser relevante: siempre ha relatado que el profesor sintió la erección cuando le posó en sus piernas, que le toqueteó y le desabrochó la ropa, pero el episodio de la masturbación y la introducción de los bolígrafos por el ano es algo que comienza a relatar poco antes de la querella que interpone siendo ya mayor de edad.
Hasta aquí el relato de los hechos, el apoyo jurisprudencial a la posibilidad de condenar con el sólo testimonio de la víctima, y el encaje de los hechos descritos con dicha doctrina, si bien con matices.
Y, ante esto, ¿qué han decidido los jueces? Pues que, en efecto, los hechos encajan como anillo al dedo con la doctrina jurisprudencial del Supremo y, por tanto, el acusado merece la máxima condena posible. Así, para los tres magistrados, después de escuchar el testimonio de hasta cinco expertos en psicología y psiquiatría, concluyen que el chico no tenía taras psicológicas antes de los sucesos, aun cuando, más al contrario, sí las sigue teniendo hoy en día precisamente por los abusos sufridos; que el hecho de que el propio acusado no sepa explicar la motivación del acusador es un hecho más que le incrimina pues despeja la duda de que lo haga por venganza; que los hechos relatados son verosímiles y lógicos en un contexto de abuso sexual; que la víctima siempre ha relatado lo mismo desde el inicio y que si los episodios de la masturbación y de los bolígrafos se han introducido casi al tiempo de interponer la querella ha sido por el bloqueo mental que la víctima tenía y que le impedía verbalizarlo. Punto.
Si usted, querido lector, ha podido llegar hasta aquí (mérito tiene), lo lógico es que esté pensando que qué de extraño ha tenido la condena a once años al profesor de marras y a qué venían mis admoniciones iniciales sobre la inexistencia de Justicia. Pues bien, sólo le pido un poco más de paciencia y esfuerzo, porque ahora, como se dice vulgarmente, “viene cuando la matan”.
¿Qué prueba se ha practicado y no ha sido considerada por los jueces como suficiente para que se mantenga el principio de presunción de inocencia? Analicémosla y que cada uno extraiga sus propias conclusiones:
·       Como hemos referido en el relato de los hechos, éstos tuvieron lugar en un despacho del centro educativo. Varios testigos comentaron que dicho despacho era un sitio pequeño y, sobre todo, de tránsito, donde cualquiera podía entrar pues era compartido por varios profesores. De hecho, un técnico sanitario de la Comunidad Autónoma donde se produjo el suceso que asistió al chaval meses después, cuando relató a sus padres lo supuestamente acaecido, subrayó que “no veía el despacho en cuestión como un sitio adecuado para haber cometido estos abusos”.

En línea con lo anterior, los abusos se habrían producido en horas lectivas, con el colegio en su máxima ebullición de ajetreo, clases, alumnos por aquí y por allá, profesores entrando y saliendo de clases y despachos, etc., y en cinco ocasiones diferentes.

Y, terminando con el ubi del supuesto delito, la víctima no recordaba si la puerta del despacho se había cerrado con llave o no (el acusado afirmó que nunca cerraba el despacho con llave), ni si las ventanas del mismo tenían o no persiana (siendo que, según relató inicialmente, el profesor habría bajado las persianas), cuando otras pruebas manifestaron que no había persianas en el despacho.

·       Según se ha medio probado (ahora lo explicaré), el profesor sacaba más de lo normal a la víctima para esas charlas de orientación que decíamos al principio. Si la media era, como hemos dicho, dos veces por mes y unos quince minutos, en este caso la media podía elevarse a cinco o seis veces por mes y unos veinticinco minutos. Y decimos que se ha medio probado porque de los testimonios escuchados en el plenario no queda claro que así fuese: sí que sacaba más veces a este alumno que a otros, pero no con qué frecuencia superior a los demás. Sin embargo, los jueces, en su sentencia, consideran este hecho como muy importante para apoyar el testimonio de la víctima. Es más, esta mayor frecuencia a la hora de sacar al chaval de clase entienden que es clave si se concilia con los testimonios escuchados de otros compañeros de clase del chico, testimonios que relataban cómo se metían con el chaval cuando volvía a clase con comentarios tales como: “¿de dónde vienes? ¿de estar con tu novio? ¿os habéis estado haciendo pajas?”

Sin embargo, no valoran los jueces en absoluto, otros testimonios (incluido el del propio acusado) que justifica esta mayor atención al chaval en sus problemas de asistencia a clase o de concentración en algunas asignaturas como matemáticas, que llevaban al profesor a dedicarle más tiempo. Además, siendo como era el chico un chaval retraído, el profesor sintió una especial necesidad de procurarle más atención.

Aún con todo, lo importante en esta cuestión es el matiz de que un hecho, aparentemente positivo cual es que un profesor se preocupe más por un alumno que por otro, es considerado por los magistrados como indicio revelador de verdad en el testimonio de la víctima.

·       No he contado en el relato de los hechos un dato importante. El chico cambió de colegio, antes de que desvelara nada de lo que luego relató. Simplemente no estaba a gusto y su rendimiento no era el óptimo. Ya en su nuevo colegio sufrió varios episodios de bulling a través de las redes sociales por algunos alumnos de su antiguo colegio. Estos episodios han sido acreditados y denunciados, tanto por los padres como por el colegio donde aún estudiaban los alumnos acosadores.

Es importante destacar a este respecto que el técnico sanitario de la Comunidad Autónoma al que antes me he referido, testimonió que el chaval, cuando tuvo ocasión de tratarle, le relató con suma preocupación los episodios de bulling de sus excompañeros, pero que a los sucesos de abusos sexuales no pareció darles tanta importancia. ¿Ha sido tenido en cuenta por los magistrados este testimonio? Sí, pero en lo que a lo que ellos ya tenían pensado convenía: lo valoran como prueba de que el chaval le relató los abusos, pero obvian ese matiz importante de que diera más importancia al acoso por las redes sociales que a unos abusos sexuales tan abyectos que, de haber existido, no debieran tenerse por menos preocupantes que el acoso de unos excompañeros a través de las redes sociales.

Por otro lado, pero unido a esto, la víctima también relató que en una ocasión el profesor (que, además, daba clase de religión) llevó a clase unas siluetas de dos cuerpos desnudos de hombre y mujer, y, dirigiéndose al chaval le expetó en presencia de sus compañeros: “FJ, ves estos pechos de mujer… son lo más cerca que los vas a ver en tu vida.” Pues bien, y al margen de que para los magistrados este testimonio de la víctima también es verosímil (¿?), no han tenido en cuenta otros dos testimonios de sendos compañeros de clase que afirman que no recuerdan, en un caso, que el profesor llevara esas siluetas a clase, y, en ambos, que se dirigiera a la víctima en la forma que éste relata.

·       Al respecto de la valoración de los informes y testimonios de los especialistas psicólogos y psiquiatras, los magistrados parecen obviar el hecho de que, de los cinco, dos de ellos han asistido o asisten en la actualidad a la víctima y, por tanto, son pagados por él o sus padres. Es más, no sólo lo obvian sino que a estos dos profesionales les dan la máxima veracidad en sus opiniones médicas, siendo que a los dos profesionales que aporta la defensa no sólo no les dan credibilidad alguna sino que aprovechan la sentencia para humillar, cuando no mofarse de ellos, ridiculizando sus técnicas, sus puntos de partida y sus conclusiones. Esto, obviamente, sólo se puede adverar si se lee la sentencia; pero creo que hasta ahora he procurado mantener un tono lo suficientemente neutral como para haberme ganado cierto crédito cuando afirmo que lo que ahora digo, con los matices que se quiera, es así.

Y, por supuesto, al técnico de la Comunidad Autónoma al que ya he aludido varias veces con anterioridad, se le cree en lo que conviene al fallo de la sentencia y se prescinde de él en lo que no conviene.

·       El profesor, como hemos dicho, trabajaba en un colegio católico, y fueron varios los testimonios que aseguraron la probada virtud del docente. Dicho de otro modo, que a todos parecía un buen profesor, buena gente y con inclinaciones religiosas que le mostraban como una persona que luchaba por ser mejor cristiano cada día. Sin embargo, los jueces nada de esto han valorado; es más, sus opiniones al respecto han ido en orden a afirmar que qué iban a decir los testigos aportados por la defensa.

No digo yo, como abogado, que no tengan razón los jueces cuando hacen esas consideraciones sobre los testigos de la defensa. Ahora bien, no hacen lo propio cuando descartan cualquier tipo de tara o problema psicológico del chaval, antes de los supuestos abusos, pese a que se ha probado que le fue recetado Orfidal. Es más, llegan a valorar como cierto el testimonio de la madre que afirmó que no recordaba habérselo dado y a interpretar porqué razón los pediatras de aquella época recetaban ese fármaco aunque no se sufrieran trastornos mentales, por esporádicos que fueran, y ello sin el contraste de ningún especialista que haya apoyado dicha interpretación en el plenario.

·       La fiscalía, en la primera denuncia que se presentó, propuso, y así se hizo, el archivo de las actuaciones por falta de pruebas. Y en esta segunda ocasión, a raíz de la querella, a lo máximo que llega es a aceptar que los tres primeros abusos sí son verosímiles y pudieron suceder (la erección y los toqueteos), pero no así lo relatado sobre la masturbación y los bolígrafos pues, sobre todo, son relatos introducidos muy posteriormente a los iniciales y en fechas próximas a la interposición de la querella, lo que quebranta uno de los requisitos de la doctrina jurisprudencial que antes he apuntado. De este modo, la fiscalía lo que pide, en sus conclusiones, es una condena no superior a dos años de prisión.

Sin embargo, los magistrados prescinden completamente de la opinión de la fiscalía. Es más, y como hemos dicho antes, entienden perfectamente que el chaval “obviara” los relatos de la masturbación y la introducción de bolígrafos por el ano hasta poco antes de interponer la querella pues, ya mayor de edad, tuvo más fuerza mental para verbalizar lo que tantos años había ocultado. ¿Y por qué? Porque así lo piensan sus señorías, sin más.

·       Durante el episodio en el que el profesor habría pedido al alumno que se sentara en sus rodillas, sintiendo éste la erección del profesor, éste le habría mostrado en el ordenador fotografías de mujeres semidesnudas.

Sin embargo, los magistrados no han valorado que el colegio haya demostrado que eso no pudo ser así por los cortafuegos que existen en el servidor del colegio y que impiden tales accesos. Ha servido a los magistrados que se haya probado que alguien accedió a ver una página de un diario normal que contenía una fotografía muy sexy de una cantante de moda, para “demostrar” que los cortafuegos no eran absolutos para todo tipo de contenido de esta naturaleza.

En este punto, conviene subrayar que los magistrados dedican varios párrafos a presentar a la víctima como a un tierno chaval ajeno, por su edad, al proceloso mundo del sexo, desconocedor del mismo y altamente impresionable; todo ello sin que caiga en tara alguna. Siendo que esa descripción contrasta con la “sapiencia” de sus compañeros de clase que bien habían de saber lo que era una paja, conocimiento que también debía tener la víctima cuando tanto le afectaba el comentario.

·       Finalmente, y aun cuando no sea en sí una prueba, se da la circunstancia de que estamos ante, probablemente, el primer abusador sexual capaz de tan abyectos crímenes que, pese a tener a su disposición a cientos de alumnos y durante varios años, nunca ha recibido ninguna otra denuncia por parte de ningún otro alumno. Extraño cuando menos, y valorable en todo caso, salvo para los tres magistrados que le han condenado.
Hasta aquí la prueba practicada que, si nos atenemos al fallo de la sentencia no ha sido valorada o lo ha sido según el criterio de los tres magistrados, y que llevó a la defensa a afirmar que no procede la condena porque no se sostiene que un profesor utilice un despacho como el descrito para abusar de un alumno, en plena jornada laboral, siendo dicho despacho inhábil para ese acto, como ha relatado un técnico de la Comunidad ajeno a las partes; porque no se sostiene que el hecho de preocupase por el alumno y no encontrar motivo por el que dicho alumno le denuncia, sean elementos condenatorios; porque no se sostiene que no valore al técnico antedicho cuando afirma que lo que le preocupaba al chaval era el bulling y no tanto los abusos que relataba entonces; porque no se sostiene que se salve el hecho de que no hubiera mencionado la masturbación y la introducción de bolígrafos por el ano años después de comenzar a relatar lo sucedido; porque pese en la condena del profesor que los excompañeros de la víctima se mofaran de él diciendo que si venía de hacerse pajas con el profesor, y no les crea, sin embargo, cuando afirman que nunca el profesor le dijo en público al alumno que lo más cerca que vería en su vida unos pechos de mujer era en esa clase donde mostraba una silueta de dicho cuerpo; porque no se sostiene que no valore en modo alguno la existencia de cortafuegos en el colegio que impedían entrar en páginas de contenido sexual y que tampoco valore que el profesor no tuviera la más mínima prudencia para no entrar en páginas similares, durante el horario lectivo y dejando rastro en el servidor del colegio, aunque sólo fuera por vergüenza si le pillaban haciéndolo. 
Ni que decir tiene, llegados a este punto, que mi valoración de la sentencia producida por estos tres magistrados es que me parece un atentado, no ya a los hechos enjuiciados y a la valoración de la prueba practicada, sino a la línea de flotación del principio de la presunción de inocencia y al derecho de defensa en asuntos relacionados con abusos sexuales.  Aplicando subjetivamente la doctrina del Supremo antes expuesta, ya de por sí con unos márgenes de subjetividad grandes, se antoja extraordinariamente difícil que no se llegue a condenar a una persona cuando un tercero le acusa de abusos sexuales y no hay testigo alguno que desvirtúe dicho testimonio. Si pretender alcanzar la Justicia es una tarea harto difícil, en estos casos lo que se provoca, tal y como actualmente se valoran este tipo de sucesos, es llegar al extremo contrario, esto es, se alcanza la más plena Injusticia exponiéndose a condenar y arruinar la vida de inocentes con el mero testimonio de la víctima. 
No puede el mundo del Derecho permitir este tremendo socavón que se ha abierto y que posibilita sentencias como la analizada, y menos en una sociedad como la actual en el que este tipo de asuntos no puede ser examinado si no es para, automáticamente, acusar y condenar al presunto delincuente. Dentro de la dificultad de prueba que presentan, tantas veces, este tipo de situaciones descritas, hemos de procurar introducir elementos lo suficientemente objetivos como para que no se produzca la indefensión en el acusado y que el derecho de defensa pueda esgrimirse en igualdad de condiciones con los elementos en los que puede apoyarse la acusación. Y es que tenemos que tener cuidado: el principio de la presunción de inocencia existe y ha de permanecer plenamente vigente, o todo el estado de Derecho en el que está asentada nuestra convivencia decaerá hasta desaparecer.

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