viernes, 6 de octubre de 2017

La LFP no echaría al Barça: se irían ellos solitos

Ha planteado hoy Javier Tebas, Presidente de la Liga de Fútbol Profesional de España, que tendría que estudiar jurídicamente qué ocurriría con los equipos catalanes si, finalmente, Cataluña proclama su independencia. Y es que, en efecto, jurídicamente tiene su interés. Trataré ahora de dar mi interpretación al respecto.
Es bien cierto que una de las claves del problema está en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas y, específicamente, en su artículo 6.1 que dice: “Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones deportivas de ámbito autonómico deberán integrarse en las Federaciones deportivas españolas correspondientes.” La redacción del precepto es clara y no precisa mayor explicación que afirmar que cualquier club de fútbol (en el caso específico que aquí vamos a tratar) que esté integrado en una federación autonómica necesitará, para participar en competiciones oficiales españolas o internacionales, estar integrado en una federación autonómica que, a su vez, esté integrada en la federación deportiva española que corresponda, esto es, y en el caso que nos ocupa, en la Federación Española de Fútbol.
Repito que lo antedicho es una clave jurídica clara y evidente, lo que implica que la Federación Catalana de Fútbol deberá estar integrada en la Federación Española de Fútbol para que los clubes que están integrados en ella puedan participar en competiciones oficiales de fútbol. Y dicha integración implica, lógicamente, el acogimiento y sometimiento a la normativa española que regula la Federación Española de Fútbol.
Ahora bien, ¿qué sucedería si se proclama la independencia de Cataluña? Pues lo primero que hay que subrayar es que nos encontraríamos ante una dualidad, más que normativa, de legitimidad legislativa. Por un lado, nos encontraríamos con que, al no reconocer el estado español la independencia de Cataluña, España seguiría entendiendo que su normativa jurídica es de aplicación en Cataluña y, por tanto, vincula a quienes allí se encuentren. Por otro lado, Cataluña, que ha declarado su independencia, entendería, en consecuencia, que la normativa jurídica española no sería de aplicación en su territorio y, por tanto, que sus nuevos “nacionales”, personas físicas o jurídicas, no se verían compelidos ni obligados por la ley española.
Claro, ante esta situación, podríamos encontrarnos con que, por ejemplo, el Fútbol Club Barcelona pudiera servirse de la antedicha dualidad legislativa para impedir que el estado español le negara su condición de entidad deportiva sometida a la regulación deportiva española que, insistimos, desde España se entendería de aplicación en Cataluña; y, al mismo tiempo, que al nuevo estado “catalán” le jurara amor y lealtad eterna. De este modo, y como suele ser norma de conducta en el Barça, estaría al plato y a las tajadas, beneficiándose de ambas legitimidades legislativas en función de su interés. ¿Sería esto posible? Desde luego que, jurídicamente hablando, podría producirse esta situación.
En Derecho existe lo que llamamos “el enriquecimiento sin causa o ilegítimo” que, mutatis mutandi, podríamos aplicar a la realidad descrita en el párrafo anterior. Y es que el Barça -en el ejemplo que estamos utilizando- se beneficiaría de la legislación española sin causa porque, de facto, la legislación a la que estaría sometido y habría jurado fidelidad sería la catalana. Dicho enriquecimiento sin causa es sancionado en el ordenamiento jurídico español reconduciéndolo, desde la lógica, hacia la devolución, por parte del que se ha beneficiado ilegítimamente, del fruto del beneficio.
¿Cómo, por tanto, se podría solucionar esta situación? Preventivamente. Y la clave la ha dado el propio Javier Tebas al decir que, declarada la independencia catalana, citaría inmediatamente a la Federación Catalana de Fútbol. ¿Para qué? Para hacerles una pregunta muy sencilla: ¿a qué legislación le da legitimidad, a la española o a la catalana? Si la respuesta es que a la española, implicará renegar del proceso independentista catalán y, por tanto, que España les pueda seguir considerando sujeto pasivo sobre el que aplicar la legislación española. Si, por el contrario, respondiera que a la catalana, la legislación española no le sería de aplicación, y no porque España reconociera el proceso independentista catalán sino porque, sencillamente, la Federación Catalana de Fútbol no reconocería la legislación española. Y, así, al no reconocer la Federación Catalana de Fútbol la legislación deportiva de España, el Barça, de seguir integrado en dicha Federación, tomaría de facto la decisión de abandonar las competiciones oficiales en las que se integra por obra y gracia de que se lo permite la legislación española. Es por ello que se puede concluir que, en tal caso, sería el Barça quien decidiera abandonar la Liga y no la Liga la que obligara al Barça a marcharse.

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